El Consejo Nacional Electoral publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 490 del día 13 de Julio de 2011 los resultados de la Pregunta 8 de la Consulta Popular 2011 que decía: "¿Está Usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?", que en particular obtuvo en el territorio de la ciudad de Quito una votación a favor de que se prohíba este tipo de espectáculos, con un 54,43% de los votos válidos.
El Artículo 107 de la Constitución del Estado establece en su inciso tercero, en relación a los efectos de la Consulta popular lo siguiente: "El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo."
Sin embargo y por increíble que parezca, el cumplimiento de este pronunciamiento popular fue confiado a una "comisión taurina" conformada por TRES concejales que se limitaron a tomar nota de lo que representantes del negocio taurino les dictó y fue así que a puerta cerrada, entre gallos y media noche, amarraron la aprobación de una reforma a la ordenanza taurina 106, cuando lo que correspondía era su derogatoria y con la que pretenden burlarse de los ciudadanos de Quito.
La mencionada reforma de ordenanza en ningún momento fue debatida ni analizada, habiéndose pasado directamente a la votación, hecho que consideramos inaceptable dentro de un proceso cuestionable del que participaron los concejales que votaron a favor de la ordenanza y de cuyos nombres hemos tomado nota, y el señor Alcalde.
Rechazamos este proceso repudiable, en el que se aprobó una ordenanza inconstitucional que contraviene de manera descarada la voluntad popular, y dejamos constancia que con este hecho se ha afectado de manera importante la credibilidad de la democracia en nuestro país. La pregunta que se le hizo a la ciudadanía no consultaba si lo que se quería es ocultar la muerte del toro, trasladarla a otra parte fuera del ruedo o dejarla a criterio del dueño del animal. La pregunta claramente consultaba si lo que se deseaba es prohibir espectáculos que implicaran la muerte de un animal, a lo que el 54.43% de los votantes (674.093 votos) respondió afirmativamente. La reforma de la ordenanza aprobada el día jueves 15 de septiembre ignora frontal y descaradamente la voluntad del pueblo quiteño expresado en la urnas, empezando incluso por consagrar el valor de las corridas de toros (espectáculo violento que consiste en el maltrato físico de un animal que lleva a su muerte) y estipulando la obligación del municipio de preservarlas en el tiempo y de defenderlas, sin tomar en cuenta que la mayoría de los quiteños, como quedó demostrado en las votaciones del 7 de mayo de 2011, las rechaza. No estamos dispuestos a permitir que esto quede en la impunidad y en este momento nos encontramos evaluando los caminos legales pertinentes para restablecer la soberanía de la que, se supone aunque en este proceso no se pueda apreciar, los votantes deben gozar.
Entérate de la ordenanza taurina que el Alcalde de Quito y sus concejales por 13 votos a favor y 2 en contra aprobaron, violentado de manera descarada la voluntad popular, burlándose no solo de los ciudadanos de Quito sino de todo el país.
Estos son algunos artículos que muestran el descaro de estos servidores públicos:
Art. IV. 305.-.... En el caso de que no hubiere sido posible la vuelta de la res a los corrales, por su grado de INUTILIDAD O DISCAPACIDAD, luego de salidos los cabestros, el Presidente autorizará su SACRIFICIO en el ruedo por el puntillero; y, de no resultar posible, por el torero de turno. Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, SERÁN NECESARIAMENTE APUNTILLADAS en los mismos...
Art. IV. 196.- Declaración.- Se reconoce a los espectáculos taurinos como TRADICIÓN ANCESTRAL DE LOS QUITEÑOS, SIENDO DEBER DEL MUNICIPIO FOMENTARLOS Y DIFUNDIRLOS COMO ACERVO CULTURAL Y ELEMENTOS IRRENUNCIABLES DE LA IDENTIDAD HISTÓRICA DE QUITO.
Art. IV. 289.-
...
Las reses recibirán el número de PUYASOS que necesiten de acuerdo con sus características.
Las plazas permanentes de primera categoría dispondrán de los siguientes servicios e instalaciones:
g) Una nave destinada al FAENAMIENTO de las reses.
Art. IV. 312.- Del destazadero.- Las plazas de toros de primera categoría del Distrito Metropolitano deberán contar con un destazadero destinado al desposte de las reses lidiadas en las que sea pertinente y sea el caso. El destazadero será considerado como dependencia de la Empresa Metropolitana de Rastro y se sujetará a la reglamentación de la misma.
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